Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Nacion Ministerio De Salud-Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 64 Administrativo de Oralidad y 20 Laboral, ambos del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Asociación Mutual La Esperanza ESS EPS en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social y las uniones temporales Nuevo FOSYGA y FOSYGA 2014.

En concreto, solicitó declarar que prestó servicios no POSS, que estaban a cargo de las demandadas; el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de “la prestación de servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (No POSS)” y el reconocimiento de intereses moratorios de los valores no cancelados.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POSS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Asociación Mutual La Esperanza ESS EPS en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social y de las uniones temporales Nuevo FOSYGA y FOSYGA 2014.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1061 al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y 2º Laboral del Circuito de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.